El decreto establece que sólo podrán llevar adelante la venta de productos de necesidad y en el modo delivery, debiendo minimizar las acciones que vinculen el contacto entre personas.
Las ópticas -dentro del horario de 8 a 13 horas- podrán llevar adelante la atención de urgencias en contactología, debiendo permanecer cerradas fuera de ese horario.
Tanto en el servicio delivery, como en el de contactología, se deberán tomar todos los recaudos establecidos por la Organización Mundial de la Salud y por los Protocolos emitidos por el Ministerios de la Salud, en materia de prevención en el marco de la pandemia declarada por COVID-19.
Los ópticos y contactólogos, sin excepción alguna, son responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en este decreto, teniendo en cuenta precisamente este gremio, que es uno de los más vulnerables al virus, pues una de las vías de contagio del coronavirus es el ojo.
El personal de atención está obligado a llevar máscaras y respetar el metro y medio de distancia, y el cliente y/o demandante del servicio, están obligados también a llevar adelante los protocolos de distanciamiento establecido.
En caso de constatarse la infracción al cumplimiento se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación al Juzgado de Faltas, y serán pasibles de multas que van desde los 50 hasta los 1000 módulos municipales.